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POLÍTICA DE INVERSIONES DE LA ARCHIDIÓCESIS DE MADRID

Este documento fue aprobado por el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Colegio de Consultores en sus respectivas sesiones del 30 y 31 de octubre del año 2025.

 

I. Criterios generales

1. La diócesis tiene la responsabilidad de gestionar su patrimonio con criterios de prudencia, transparencia y coherencia ética. La gestión de los recursos debe contribuir al bien común y a la sostenibilidad a largo plazo. Por tanto, todas las inversiones deberán seguir un marco ético evitando prácticas contrarias a la dignidad humana o a la sostenibilidad ambiental.

2. Toda inversión debe considerar el riesgo asumido, la rentabilidad esperada, el coste asociado y la liquidez disponible, así como su impacto social y ambiental. Los productos seleccionados deberán cumplir con las normas de la Doctrina Social de la Iglesia, así como las directrices marcadas por la Política de Inversión de la Santa Sede.

3. Se fomentará la diversificación en distintos sectores, países y emisores, evitando concentraciones de riesgo.

4. Como norma, las inversiones se realizarán a través de fondos de inversión y no se utilizarán instrumentos financieros complejos o de difícil comprensión (ver apartado de exclusiones).

 

II. Comité de inversiones

1. El Comité de inversiones del Arzobispado será el encargado de estudiar, evaluar y proponer la estrategia a seguir para las inversiones financieras conforme a las directrices incluidas en el presente documento.

2. El comité estará formado por expertos en finanzas y ética social, seleccionados por su independencia y experiencia profesional.

3. El comité, apoyado por los órganos económicos de la Archidiócesis, elaborará informes periódicos evaluando la rentabilidad, el riesgo y el coste de gestión de las inversiones realizadas. Adicionalmente, presentará recomendaciones, si lo considera necesario, para modificar la estrategia seguida hasta el momento.

 

III. Inversiones
Como ya se ha dicho en el apartado “Criterios Generales”, todas las inversiones realizadas deberán cumplir los criterios de la Doctrina Social de la Iglesia y de las directrices de la Política de inversiones de la Santa Sede.

 

IV. Inversiones a largo plazo
1. Los fondos permanentes o de patrimonio estable deberán invertirse en instrumentos que ofrezcan expectativas de rentabilidad sostenida, preservación del capital, liquidez adecuada con un coste de gestión de mercado.

2. En renta fija, se preferirán fondos de bonos soberanos o corporativos de alta calificación crediticia, emitidos por entidades éticamente responsables.

3. En renta variable, se seleccionarán fondos en los que se haya verificado el cumplimiento de los criterios generales antes citados.

4. También se podrá invertir en fondos mixtos (renta variable, fija), fondos estructurados o productos garantizados, siempre que sean plenamente comprendidos por los responsables y que se haya verificado el cumplimiento de los criterios generales antes citados.

 

V. Inversiones a corto plazo

1. Las inversiones temporales deberán garantizar equilibrio entre seguridad, liquidez, rentabilidad y coste de gestión, sin comprometer la disponibilidad inmediata de los fondos necesarios para las operaciones ordinarias.

2. Se priorizarán instrumentos de bajo riesgo, tales como depósitos en entidades de probada solvencia, letras del Tesoro, fondos monetarios y otros instrumentos similares siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios generales antes citados.

3. Toda inversión a corto plazo deberá realizarse en instituciones financieras reguladas y bajo supervisión de mercado.

 

VI. Operaciones excluidas

1. Quedan expresamente prohibidas las operaciones especulativas, tales como ventas en corto, operaciones intradías, mercados de futuros u opciones sin fines de cobertura, así como operaciones en cryptomonedas o cryptoactivos.

2. No se invertirán recursos en productos financieros de alto apalancamiento, complejidad excesiva o que no sean comprendidos por los miembros del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

3. Se prohíben las inversiones en sectores incompatibles con la doctrina cristiana: pornografía, prostitución, juegos de azar, armas, aborto, anticoncepción y toda actividad que atente contra la vida o la dignidad humana.

4. Se evitará la inversión en paraísos fiscales o en entidades sin regulación adecuada.

 

VII. Herencias y donaciones

Cuando la diócesis reciba activos financieros por herencia o donación, deberá revisar si cumplen los criterios éticos y financieros descritos en este documento. Si no lo hicieran, deberá ajustarse la cartera a la mayor brevedad posible, preservando en todo momento la rentabilidad razonable y la integridad del capital.

 

VIII. Supervisión, mandatos y seguimiento

1. El Comité de Inversiones propondrá gestores de inversión acreditados, con mandatos mínimos de tres años, sujetos a revisión anual.

2. El/Los gestor/es seleccionado/s deberá/n presentar informes mensuales de evolución de las inversiones y tener reuniones trimestrales con el Comité de inversiones para la evaluación del rendimiento de las inversiones, el nivel de riesgo asumido y los costes asociados.