Transparencia – Archidiócesis de Madrid

 

MANUAL DE INVERSIONES FINANCIERAS

Criterios generales.

  1. La diócesis tiene la responsabilidad y obligación de invertir bien su patrimonio, rentabilizando el mismo en la medida que el sistema financiero lo permita.
  2. Para la selección de inversiones financieras se tendrán en cuenta como principios básicos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posiciones de inversión teniendo en cuenta el tipo de recursos que se estén gestionando y que los productos se acojan a un criterio ético conforme a la Doctrina Social de la Iglesia.
  3. Así mismo, se tendrá en cuenta la adecuada diversificación de los recursos, procurando evitar la concentración de los mismos tanto en una misma entidad financiera como en productos concretos, sobre todo cuando estos contengan riesgos inherentes.
  4. Las entidades diocesanas deberán aprobar criterios generales de inversión y diversificación adaptados a cada momento y a la naturaleza propia de la procedencia, finalidad y destino de los recursos. Dichos criterios, que deberán ser aprobados por el Consejo de asuntos económicos u organismo análogo, deberán ser ratificados o revisados con cierta periodicidad.
  5. Dentro de los criterios deberá incorporarse la necesidad de inversiones éticas, evitando, en todos, las practicas que se enumeran más adelante.

Comité de inversiones.

  1. El Arzobispado constituirá un comité asesor de inversiones que estudie, evalúe y proponga distintas alternativas de inversión a los órganos competentes en la entidad religiosa, de acuerdo con los criterios de este manual y los aprobados por la entidad.
  2. El comité deberá estar integrado por personas, con experiencia en materia financiera y que gocen de total independencia en la selección de inversiones, no pudiendo participar como parte interesada en la contratación de ninguna inversión.
  3. Las personas nombradas a tal efecto podrán formar parte o no del Consejo de Asuntos Económicos y sus dictámenes no será vinculantes, pero deberán conocerse por las personas u organismos encargados de la gestión financiera.

Inversiones a largo plazo.

  1. Los fondos permanentes, ya formando parte del patrimonio estable de la entidad o tratándose de fundaciones para fines específicos, deberán estar invertidos en instrumentos que garanticen de manera razonable el adecuado flujo de rendimientos para atender a las necesidades (rentabilidad) y el mantenimiento o garantía a medio plazo de los capitales invertidos (seguridad), ofreciendo la adecuada liquidez en función de la procedencia de los fondos.
  2. Fondos de inversión de renta fija. Cuando se acuda a estos productos, deberán analizarse exhaustivamente, evaluando riesgos y estableciendo límites máximos de inversión.
  3. Acciones con cotización oficial. Empresas de máxima solvencia, rentabilidad continua, atestiguada en el pago de dividendos recurrentes y de intachable reputación.
  4. Fondos estructurados con capital garantizado no inferior al 80%. Para su contratación es conveniente contar con asesoramiento profesional por el abanico tan amplio de posibilidades existentes Jamás debe contratarse productos cuya complejidad no permita una comprensión total del producto y sus condiciones. Solo se aconseja la inversión en estos productos cuando las condiciones temporales y de todo tipo para el acceso al capital garantizado sean plenamente asumibles por la entidad.
  5. Fondos de inversión en renta variable. Para su contratación es conveniente contar con asesoramiento profesional adecuado, verificando todos los criterios expuestos anteriormente.
  6. También podrán aplicarse una parte de los recursos en inversiones temporales, según los criterios que se exponen en el siguiente artículo.

Inversiones a corto plazo.

  1. Para la selección de las inversiones financieras temporales, se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios, atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.
  2. Se diversificarán los riesgos. Además, y al objeto de preservar la liquidez deberán realizar las mismas en entidades bancarias y en instrumentos financieros negociados en mercados oficiales.
  3. Entre las inversiones recomendadas estarían:
  4. Depósitos e IPFs en bancos de probada solvencia y reputación.
  5. Letras del Tesoro
  6. Fondos de inversión monetarios
  7. Deuda emitida por empresas de máxima reputación y cuyo plazo de vencimiento o liquidez entre en los márgenes previstos

Operaciones excluidas

  1. Las entidades religiosas deberán evitar la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, por lo que deberán ser objeto de especial explicación:
  2. Ventas de valores tomados en préstamo («ventas en corto»).
  3. Operaciones intra-día.
  4. Operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura.
  5. Divisas a cambio pactado o a plazo.
  6. Inversiones en sociedad de inversión colectiva (SICAV).
  7. Cualesquiera otras operaciones de naturaleza análoga.
  8. Operaciones en mercados financieros alternativos, carentes de la adecuada liquidez.
  9. No se contratarán en ningún caso aquellas operaciones que por sus características técnicas sean de difícil entendimiento por la mayoría de los miembros del Consejo de Asuntos Económicos o Consejos de ecónomos parroquiales.
  10. Se evitarán todas aquellas operaciones que tengan carácter meramente especulativo, entre ellas, las compras y ventas en el mercado de valores a corto plazo con esta finalidad.
  11. La entidad deberá invertir sus recursos de manera preferente en el territorio nacional y en ningún caso se invertirá ni directa ni indirectamente en productos ubicados en paraísos fiscales.
  12. Las entidades diocesanas se abstendrán de realizar operaciones de captación de fondos ya sea de personas físicas o jurídicas para su posterior inversión. Únicamente se gestionarán aquellos fondos propios o de entidades que de ella dependan. En ningún caso se invertirán fondos de personas físicas.

Inversiones procedentes de herencias o donaciones. Cuando por la recepción de una herencia o donación la entidad reciba productos financieros, deberá analizar si los mismos se adecúan a los criterios previstos en el presente manual y en su normativa propia. En caso contrario, establecerá un corto plazo de tiempo para adaptar las mismas a los criterios de este manual, preservando en lo posible la rentabilidad del mismo.

 

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